El 26 de julio, un funcionario del municipio de Puerto Vallarta fue detenido por la policía al ser sorprendido con una niña de 10 años desnuda dentro de su coche. El caso cobró relevancia mediatica después de una serie de tropiezos legales del juez que decidió vincularlo a proceso por el delito de “abuso sexual infantil”, pero sin agravantes debido a una incongruencia en la redacción del Código Penal, y rechazó imputarlo por “corrupción de menores”, con el argumento de que la niña “no sintió placer”.
La presión de la familia y el acompañamiento legal de organizaciones como Cladem, el Colectivo Mujeres Puerto Vallarta, el Colectivo MAM, Vallarta FEM, Colectiva Puerto Feminista, Perspectiva Violeta México, CUEPALIZTLI, A.C. y DEFIENDE-T, lograron poner la lupa sobre el procedimiento y obligaron a que el gobernador Enrique Alfaro interviniera para destituir al juez.
En un pronunciamiento publicado por Cladem y firmado por el resto de las organizaciones, se le exige al Poder Judicial que evalúe el desempeño de sus juzgadores e implemente acciones para garantizar una justicia libre de sesgos de género, prejuicios y estereotipos, con perspectiva de género y fundada en los derechos humanos y el interés superior de la niñez.
De acuerdo con Luis Fernando Villanueva, abogado de la organización Equis Justicia, al revisar los expedientes judiciales los argumentos que utilizan muchos jueces o juezas y que son utilizados para resolver sobre la vida de las personas estan basados en estereotipos y prejuicios que discriminan y normalizan la violencia, y que incluyen frases como: “Mala madre por no adoptar el rol de madre tradicional mexicana” “Se dejó copular” “Ella es culpable porque parece hombre” “Era gay y su homicidio debe tratarse de un crimen pasional” “No acata su rol de género” “Es imposible que no supiera que estaba embarazada”.
En 2015, la organización Equis Justicia hizo un monitoreo sobre la situación de transparencia en relación a sentencias judiciales al interior de los Poderes Judiciales del país que reveló que ningún estado cumplía con la obligación de publicar abiertamente sus sentencias. De ahí que en 2018, desde el colectivo
#LoJustoEsQueSepas, organizaciones como Artículo 19, Controla tu Gobierno, Borde Político, México Evalúa, Equis Justicia, Fundar, Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, impulsaron la publicación de todas las sentencias que dos años después a través de una reforma a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), que se logró dos años después.
Las publicación de las sentencias es muy relevante para reducir la opacidad del Poder Judicial, me dice Luis Fernando, ya que permiten observar si un juez o jueza tuvo un proceso adecuado de capacitación; si conocen las herramientas de derechos humanos, el marco normativo aplicable; si la argumentación jurídica empata con el análisis de hechos, o si fue realizado con perspectiva de género.
En un contexto de violencia contra las mujeres, me dice Luis, las sentencias juegan un papel de doble vía, ayudan a entender cómo se esta impartiendo justicia, le sirve al Poder Judicial para saber cuales son sus areas de oportunidad, y es un instrumento que los legitima frente a la sociedad.
La vigilancia institucional
En otro caso relevante, el periodista Pedro Mellado fue demandado por daño moral por Enrique Aubry, ex diputado local y federal por el Partido Verde, debido a que como parte del trabajo de observación, Mellado llevaba tiempo siendo crítico a su trabajo, a algunas actitudes violentas y al incumplimiento con el requisito legal de residencia de al menos dos años en el estado de Jalisco para obtener una postulación.
El juicio duró casi tres años a pesar de que según Víctor Javier Martínez Villa, abogado de la organización Propuesta Cívica, la demanda no se debió aceptar ya que no había pruebas que sustentaran la acusación. Uno de
los motivos para desechar la sentencia contra Mellado fue que ni el juez ni la sala tomaron en cuenta que era periodista.
No se trataba de un asunto entre particulares sino que se debió juzgar con base al criterio de “malicia efectiva”, que obliga a cualquier figura pública que quiera ejercer la acción de daño moral, acreditar que el informador tenía pleno conocimiento de que la información que difunde es falsa, o que no se preocupó por verificar la veracidad de la misma.
El 20 de mayo del 2019 el Comité de Participación Social del Sistema Estatal de Corrupción, le solicitó al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial que investigara la actuación de los juzgadores.
Jesús Ibarra, integrante del Comité, me dice en entrevista que cuando le solicitaron a Ricardo Suro, presidente del Supremo Tribunal que investigara el caso de Pedro Mellado por daño moral, su respuesta fue que no podía hacerlo porque el Consejo de la Judicatura no tiene facultades para intervenir.
Según Ibarra, el artículo 61 de la Constitución de Jalisco dice que el Consejo de la Judicatura es el órgano interno de control del Poder Judicial, excepto del Supremo Tribunal de Justicia. “Es una excepción injustificada e inconstitucional que atenta contra el artículo 109 de la Constitución Federal”.
Así, el Poder Judicial de Jalisco no cuenta con un Órgano Interno de Control, y por eso no se pueden abrir procedimientos de responsabilidad, mandar caso a la Fiscalía, ni emitir sanciones administrativas. Eso es un riesgo, me dice Ibarra, pues la impunidad puede seguir alimentando el Poder Judicial, los magistrados no tienen límites de una autoridad administrativa que pueden revisar su trabajo. Se necesita una reforma que logre que el Poder Judicial sea un contrapeso, sino esta en riesgo su captura por intereses políticos, economicos y grupos de poder.
En cambio, el presidente del Consejo de la Judicatura tiene una silla en el Consejo Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción. Ibarra me dice que el Supremo Tribunal tiene tal autonomía que para dimensionar hay que entender que ellos son quienes ponen las condenas, y además ayudan a la Fiscalia a avanzar en las investigaciones. De ese tamaño es el poder y la poca vigilancia a su alrededor, pues no hay claridad sobre designaciones, adscripciones, remoción, ni procedimientos de responsabilidad, bajo su cargo.
Aunque la reforma al Poder Judicial de Jalisco aprobada en 2019, incluyó entre sus cambios que los jueces y magistrados locales debían ser evaluados con pruebas de confianza para ingresar y mantenerse en el cargo, a través de un Centro de Evaluación de Control de Confianza, a la fecha el Congreso de Jalisco sigue a la espera de que el magistrado presidente remita una nueva terna para elegir al futuro jefe de control de confianza del Poder Judicial, pues la primera, enviada hace ocho meses, se rechazó.
La importancia de las designaciones
La primera prueba de la reforma de selección de magistrados y jueces, propuesta por Enrique Alfaro y publicada en septiembre de 2019, fueron los nombramientos de Consejeros de la Judicatura.
La idea de la reforma era que los candidatos se sometieran a una evaluación técnica de conocimientos jurídicos, en la que participaran universidades y el mismo Comité de Participación Social. Sin embargo, el resultado fue que los diputados ignoraron los criterios técnicos y las evaluaciones, y eligieron a tres perfiles sin privilegiar los controles propuestos.
“La idea es que sean nombrados por mérito y capacidad, pero los diputados se saltaron la convocatoria que ellos mismos hicieron. Cuando el informe de las universidades y del Comité no se ajustó a sus intereses, echaron abajo el procedimiento y eligieron a sus favoritos, aunque no eran los mejor puntuados”, dice Jesús Ibarra.
“Se necesita una reforma integral al Poder Judicial en la que se proponga que el Supremo Tribunal tenga un Órgano Interno de Control, pues es la única manera en la que se puede investigar y en su caso, fincar procesos a magistrados. También una Ley de Designaciones Pública que incluya la carrera judicial, el nombramiento de magistrados y consejeros, y que contenga una base constitucional. Mientras no exista esa reforma, se puede trabajar con la actual y hacer como si no existiera”, concluye Ibarra.
Para Maria Itzel, coordinadora de Designaciones.org, una organización que trabaja desde 2009 en monitorear e incidir en designaciones públicas, la constante en estos procesos es que se privilegie la cercanía, las pertenencias a grupos de poder. Se trata del riesgo de una captura de los cargos públicos, de las instituciones. “En la medida que estas designaciones sean abiertas, fundamentadas, con máxima publicidad, con mecanismos de participación, se pueden disminuir estos riesgos. La idea es que lleguen los mejores perfiles, con capacidad, experiencia, que garanticen autonomía, que tengan un reconocimiento y una visión de derechos. Sobre todo en los órganos impartidores de justicia que son más hermético y menos abiertos que el resto.”